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Foto del escritorTania Tenorio

¿QUE DEBO SABER SOBRE EL REPARTO DE UTILIDADES EN MI EMPRESA?


Una de las principales obligaciones que los empleadores deben contemplar durante el mes de mayo, es la determinación y distribución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa.

Dicha participación se calcula a través de un porcentaje aplicable a la utilidad gravable que se haya determinado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y es considerada un derecho para los trabajadores conforme al apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT).


¿Qué porcentaje debe aplicarse para el reparto de la PTU?

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), el porcentaje que debe destinarse para este fin es el 10% sobre las utilidades.



¿Cómo se determina el monto de la PTU?

Para el cálculo de la PTU, las ganancias deben dividirse en dos partes iguales, la primera se dispersa por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados; la otra parte se divide proporcionalmente con base en el salario percibido. Una vez que se haya individualizado el pago, éste puede ser reducido sólo si el monto supera el límite máximo establecido en la LFT.


¿Existe un límite a considerar en el reparto de la PTU?

Si, la PTU tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador.


¿En qué plazo debe cubrirse?

Conforme al artículo 122 de la LFT, una vez que se haya presentado la declaración anual de personas morales en el mes de marzo, la empresa debe cubrirlo 60 días después, es decir hasta el 31 de Mayo.


¿Todas las empresas deben repartir utilidades?

No todas se encuentran obligadas al pago de la PTU, de acuerdo con el artículo 126 de la LFT, quedan exceptuadas de dicha obligación las siguientes:

·         Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

·         Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

·         Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

·         Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

·         El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

·         Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.


¿Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades?

No todos los empleados tienen derecho a recibir PTU, ya que deben considerarse las siguientes condiciones establecidas en el artículo 127 de la LFT:

·         Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

·         Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.

·         El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

·         Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

·         Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la PTU.

·         En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión (CNPTUE) adoptará las medidas que juzgue convenientes para que puedan citarse.

·         Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.

·         Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos.


Consideraciones finales:

·         La PTU es un derecho que se otorga a los trabajadores, por lo que debe ser cubierta dentro del plazo establecido en la LFT.

·         En caso de que no se hayan repartido todas las utilidades a los trabajadores, es decir, que no hayan sido reclamadas en el año en que sean exigibles, es importante considerar que se deberán agregar a la utilidad repartible del año siguiente.

·         Sólo aquellos trabajadores que hayan laborado 60 días en el año anterior al del reparto de la PTU, tendrán derecho a recibirla.


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