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Los Órganos de Gobierno en el Régimen de Propiedad en Condominio: Principales Facultades

Actualizado: 20 nov 2023


Condominios

Eres miembro de Comité de Vigilancia en un Condominio, ¿conoces tus obligaciones?

Con la finalidad de llevar a cabo los acuerdos establecidos en las asambleas generales de condóminos, así como preservar la conservación, mantenimiento y buen funcionamiento del condominio, el Comité de Vigilancia y el Administrador cuentan con determinadas facultades y obligaciones, los cuales se establecen principalmente en las escrituras constitutivas, el reglamento interno, la ley sobre el régimen de propiedad en condominio de cada estado y demás preceptos legales aplicables.


Estos tres órganos de gobierno forman parte de la estructura orgánica del régimen de condominio, tal como lo podemos observar en el siguiente esquema:


3 órganos de gobierno

La asamblea de condóminos es el órgano supremo del condominio, mismo que cuenta con las siguientes facultades y obligaciones principales:

  • Nombrar y remover al administrador y a los miembros del Comité de Vigilancia libremente.

  • Precisar las responsabilidades del administrador frente a terceros

  • Discutir y aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente.

  • Establecer las cuotas a cargo de los condóminos.

  • Promover lo que proceda ante las autoridades competentes cuando el administrador infrinja las disposiciones legales aplicables.

  • Modificar la escritura constitutiva y el reglamento de administración del condominio, en los casos y condiciones que ambos prevean.


El Comité de Vigilancia por su parte debe cumplir, entre otros encargos, con los siguientes:

  • Cerciorarse de que el administrador cumpla los acuerdos de la asamblea general y demás obligaciones establecidas en las disposiciones legales aplicables.

  • Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador ante la asamblea.

  • Dar cuenta a la asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio.

  • Coadyuvar con el administrador, en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

Así mismo, el Administrador, quien podrá ser persona física o moral, tiene entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

  • Deberá llevar un libro de actas de las asambleas y un libro de registros de los acreedores que manifiesten, dentro del primer mes de constituidos los créditos, o en el de enero de cada año, su decisión de concurrir a las asambleas. Deberá conservar como apéndice a dichas actas los documentos relativos a la asamblea, entre ellos, la convocatoria, listas de asistencia, certificación de quórum por los escrutadores, cartas poder que hubiesen sido exhibidas.

  • Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes.

  • Llevar y conservar los libros y documentación relacionados con el condominio, mismos que en todo tiempo, deben estar a disposición de los condóminos y acreedores registrados, para su consulta.

  • Realizar todos los actos de administración y conservación del condominio.

  • Ejecutar los acuerdos de la asamblea.

  • Recaudar las cuotas de mantenimiento, fondos de mantenimiento, administración y reserva; así como otorgar recibo a cada condómino por las cantidades aportadas.

  • Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio.

  • Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta que muestre: relación pormenorizada de los gastos del mes, monto de las aportaciones y cuotas pendientes de cubrirse, así como el saldo del fondo de mantenimiento y administración.

Como puede observarse, cada órgano de gobierno cumple un papel fundamental para el adecuado funcionamiento del condominio, sin dejar de mencionar el papel que cumple el auditor externo, quién como ente independiente, brinda mayor certeza sobre el control interno implementado, y la razonabilidad de las cifras financieras presentadas en la asamblea de condóminos.


Si requieres más información, acércate a nuestro equipo de profesionales quiénes con gusto podrán asesorarte para el debido cumplimiento legal, contable, fiscal y auditoría externa en tu condominio.



“En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Consultores Cadena, Barrio y Asociados, S.C. no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”






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