top of page
Foto del escritorTania Tenorio

LO QUE DEBO SABER PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR EN MI EMPRESA

1.      ¿A partir de qué fecha debo identificar al beneficiario controlador y qué disposiciones legales lo regulan?

 

A partir del 1° de Enero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria estableció la obligación de identificar al beneficiario controlador con el fin de dar cumplimiento a los estándares internacionales implementados por el Grupo de Acción Financiera Internacional y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales organizado por la OCDE.

Para ello, adicionó en el Código Fiscal de la Federación (CFF) los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N del, así como las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024: 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23.

 

2.      ¿Quiénes están obligados a cumplir con estas disposiciones?

 

·         Las personas morales, fideicomisos (en el caso de las fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios); así como las partes contratantes o integrantes de cualquier figura jurídica.

 

·         Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.

 

3.      ¿Cómo identifico a los beneficiarios controladores?

 

Se considera que el beneficiario controlador es aquella persona física o grupo de personas físicas (residentes en México o en el extranjero) que directa, indirectamente o de forma contingente intervengan en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica en lo siguiente:

I. Obtenga(n) beneficios de su participación o en última instancia, ejerza(n) los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción;

II. Ejerzan el control a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, pudiendo:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien;

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.

 

4.      ¿Qué criterios debo implementar para la determinación de la condición de beneficiario controlador en las personas morales?

De acuerdo con la regla miscelánea 2.8.1.20 para 2024, en la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales deberán aplicar lo establecido en el apartado anterior y de forma sucesiva las fracciones I y II, incisos a), b) y c) como criterios para su determinación, es decir, cuando se ha identificado al beneficiario controlador con base en la obtención del beneficio derivado de su participación en un ente jurídico o bien, en el ejercicio de los derechos señalado en la fracción I, pero no ha resultado en la identificación del beneficiario controlador, se deberá aplicar la fracción II, incisos a), b) y c) mencionados anteriormente.

Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente. Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.

Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad.

Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

 

5.      ¿Qué mecanismos debo implementar para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador?

Los sujetos obligados, deberán implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, conforme a la regla miscelánea 2.8.1.21 vigente en 2024.

Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir, cuando menos:

I. Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador, requiriendo lo señalado en el artículo 32-B Quáter del CFF, para que revelen su identidad, y proporcionen la información que se detalla en la regla 2.8.1.22.

II. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que se establecen en la regla 2.8.1.22., solicitar que les proporcionen información actualizada de su condición y que les informen de cualquier cambio en la misma.

III. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF (5 años como mínimo).

IV. Proporcionar y permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.

 

6.      ¿Qué sanciones económicas surgen en el incumplimiento de estas disposiciones legales?

 

De conformidad con el artículo 84 M y 84 N del CFF, las sanciones oscilan entre $500,000 y $2,000,000 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

 

Recomendaciones finales:

 

·         Documentar debidamente los procedimientos de control interno que conllevaron a la identificación del o los beneficiario(s) controladore(s).

·         Integrar, conservar y mantener actualizada la información y documentación del beneficiario controlador, ya que puede ser solicitada por la autoridad en cualquier tiempo, como parte de sus facultades de comprobación.

·         Considerar que se tienen 15 días hábiles para proporcionar esta documentación en caso de algún requerimiento, por lo que es crucial tener esta información completa y disponible a partir del ejercicio 2022.

57 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page