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Deducibilidad fiscal de erogaciones a proveedores extranjeros en México

Actualizado: 20 nov 2023

Una de las preguntas comúnmente realizadas por empresarios tanto de nacionalidad mexicana como extranjeros es la incertidumbre que les embarga al no saber si dichas erogaciones esenciales para su negocio son deducibles para efectos fiscales en México por ser realizadas en el extranjero.


En la actualidad el hacer negocios es muy fácil tener operaciones de comercio exterior para subsanar necesidades empresariales, en nuestra experiencia en diferentes sectores económicos es comúnmente tener este tipo de transacciones, por ejemplo, en zonas turísticas mexicanas como es la Rivera Maya (Cancún, Playa del Carmen, etc.), Riviera Nayarit (Nuevo Vallarta, Punta Mita, Bucerías, San Pancho, Sayulita, etc.), Puerto Vallarta, Los Cabos, etc.; el sector de hospitalidad es común utilizar intermediarios para promover las propiedades, habitaciones, etc., y en donde dichos intermediarios cobran una comisión mercantil, algunas de ellas son extranjeras para efectos fiscales y por ende no está obligado a emitir un comprobante fiscal mexicano sino un comprobante fiscal del país de donde son residentes fiscales.

Y si dicha erogación es esencial para el fin de la actividad empresarial que se realiza en México es necesario cubrir ciertos requisitos fiscales que debe de tener el comprobante fiscal extranjero, que a continuación detallo:


  1. Deberá de contener el nombre, domicilio y número de identificación fiscal del proveedor extranjero.

  2. Lugar y fecha de expedición del comprobante.

  3. Clabe de RFC y nombre del contribuyente mexicano.

  4. Descripción detallada de los productos y servicios como es cantidad, tipo y unidad de medida.

  5. Valor de los servicios y productos, así como consignado en cantidad y letra.

Adicional a estos requisitos nos gustaría concluir con dos comentarios adicionales a los requisitos mencionados sobre el comprobante fiscal extranjero que son:


  • Es importante contar con evidencia material de los servicios o productos que amparen dichos comprobantes para demostrar la materialidad de los actos que se amparan, un ejemplo de esto sería reporte de los servicios contratados.

  • Si la operación las leyes domesticas mexicanas requieren de una retención de alguna contribución mexicana, el contribuyente mexicano deberá de emitir un CFDI por la retención.



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”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Consultores Cadena, Barrio y Asociados, S.C. no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”

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