Hoy en día no sólo las autoridades hacendarias se encuentran facultadas para realizar visitas domiciliarias a las personas físicas o a las personas morales, sino también la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).
Sin duda alguna, recibir este tipo de actos administrativos en tu domicilio resulta una inversión de tiempo importante y sin el conocimiento o experiencia necesarios, las probabilidades de no atender adecuadamente una visita de verificación de la UIF se incrementan.
Por ello, hemos preparado este breve artículo que te ayudará a saber cómo prepararte ante este tipo de actos de molestia.
Primero que todo, debes conocer que la UIF a través del SAT (Servicio de Administración Tributaria) es la autoridad facultada para realizar este tipo de visitas y puede hacerlo en días y horas hábiles conforme lo indica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 28, además de que dichas diligencias pueden realizarse personalmente en el domicilio del interesado, por lo cual, si eres sujeto obligado a cumplir las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), es imprescindible considerar como mínimo los siguientes puntos:
Mantener la calma, ya que la autoridad puede llegar sin previo aviso al domicilio que hayas indicado en tu registro y alta en el portal de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
Haber designado previamente en las políticas y procedimientos internos a la persona capacitada que atenderá la visita, quién puede ser el responsable de cumplimiento o la persona que tiene el control de la documentación de la actividad vulnerable, quién deberá validar que el personal del SAT esté debidamente identificado e indicado en la orden de visita respectiva.
Tener a la mano toda la información relacionada con la actividad vulnerable registrada en el portal de PLD, principalmente la siguiente, ya que será solicitada en el momento preciso de la visita:
Alta y registro en el portal de PLD.
Actualizaciones y/o modificaciones en el portal de PLD.
Documento soporte de designación y aceptación del responsable de cumplimiento.
Políticas y procedimientos internos establecidos para la identificación de los clientes y/o usuarios y su debida diligencia, así como para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI. De igual manera, los lineamientos implementados para la revisión de listas nacionales e internacionales de personas u organizaciones delictivas, a fin de asegurarse que el cliente no se encuentre en ellas (Manual de PLD).
El documento soporte que contenga el control de umbrales establecido en dicha Ley.
Los expedientes únicos de identificación de los clientes y/o usuarios debidamente integrados y actualizados en caso de que la relación de negocios perdure por más de un año.
Los informes y/o avisos mensuales presentados de manera mensual.
Recomendación
Es muy importante mantener esta documentación debidamente integrada y actualizada, pues en caso de no proporcionarla el día de la diligencia por parte del SAT o hasta los 5 días hábiles siguientes, podrías hacerte acreedor a una multa que oscila entre $21,000 y $7,000,000 durante el ejercicio 2024.
Para mayor asesoría sobre el tema, acércate a nuestros especialistas, quiénes se encuentran debidamente capacitados y certificados para orientarte y cubrir las necesidades de tu negocio. Evita molestias y costos innecesarios mediante la prevención.
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